Art. 424-3. Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto.

*Los bienes comprendidos en las partidas arancelarias señaladas a continuación, estarán excluidos del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando no se produzcan en el país de acuerdo con la certificación que sobre tal circunstancia expida el Ministerio de Desarrollo Económico: POSICION DESCRIPCIÓN 84.32 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación […]

Leer más

Art. 424-4. Alambron destinado a la elaboración de alambre de púas y torcido para cercas.

*ALAMBRÓN DESTINADO A LA ELABORACIÓN DE ALAMBRE DE PÚAS Y TORCIDO PARA CERCAS. El alambrón destinado a la fabricación de alambre de púas y torcido para cercas estará excluido del impuesto sobre las ventas, para lo cual se deberá acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno Nacional.

Leer más

Art. 424-5. Bienes excluidos del impuesto.

Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes: 1. Derogado Ley 788 de 2002 Art. 118. 2. Derogado Ley 488 de 1998 Art. 154. 3. Derogado Ley 488 de 1998 Art. 154. 4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de […]

Leer más

Art. 424-6. Gas propano para uso domestico.

*El gas propano para uso doméstico estará excluido del impuesto sobre las ventas.

Leer más

Art. 424-7. Otros bienes excluidos del impuesto a las ventas.

*OTROS BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS. Los empaques y bolsas de papel destinados a la venta al detal de los alimentos agropecuarios de la canasta familiar básica, en tiendas, graneros, panaderías y plazas de mercado, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma […]

Leer más

Art. 425. Otros bienes que no causan el impuesto.

*Se consideran bienes que no causan, el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural.

Leer más

Art. 426. Servicios excluidos.

*Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el […]

Leer más

Art. 427. Pólizas de seguros excluidas.

*No son objeto del impuesto las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5° del Libro 4° del Código de Comercio, las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas que corresponda contratar a las entidades promotoras […]

Leer más

Art. 428. Importaciones que no causan impuesto.

Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: *a. La introducción de artículos al país por el sistema de 'licencias temporales'. b. La introducción de materias que van a ser transformadas en desarrollo del plan importación - exportación de que trata la Sección Segunda del Capítulo X del Decreto - Ley 444 de […]

Leer más

Art. 428-1. Importaciones de activos por instituciones de educación superior.

*Los equipos y elementos que importen los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios […]

Leer más