Art. 487. La terminación del contrato por mora en el pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no pagada.

En los casos de terminación del contrato por mora en el pago de la prima, habrá lugar al descuento de los impuestos pagados en períodos anteriores que correspondan a a parte de la prima no pagada.En los casos de revocación unilateral del contrato, habrá lugar al descuento de los impuestos pagados en períodos anteriores que […]

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Art. 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto.

Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre […]

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Art. 489. Impuestos descontables susceptíbles de devolución bimestral de impuestos.

* -Modificado- En el caso de las operaciones de que trata el artículo 481 de este Estatuto, y sin perjuicio de la devolución del IVA retenido, habrá lugar a descuento y devolución bimestral únicamente cuando quien efectúe la operación se trate de un responsable del impuesto sobre las ventas según lo establecido en el artículo […]

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Art. 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente.

Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones […]

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Art. 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento.

* -Modificado- El impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2". PARÁGRAFO. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario. Nota - […]

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Art. 492. Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento.

Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento.

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Art. 493. Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción.

En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.

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Art. 494. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos.

A partir de la fecha de la publicación de sus nombres en un diario de amplia circulación nacional, no se podrá efectuar descuento alguno por adquisiciones realizadas de quienes la Dirección General de Impuestos Nacionales les hubiere cancelado la inscripción de responsables.La Dirección General de Impuestos Nacionales cancelará de oficio las inscripciones cuando se trata […]

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Art. 495. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes.

A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quien el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo hubiere declarado como:a. Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen […]

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Art. 496. Oportunidad de los descuentos.

* -Modificado- Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. […]

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