Art. 631-6. Registro único de Beneficiarios finales.

* -Modificado- Créase el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, el cual hará parte integral del Registro Único Tributario -RUT, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Cuando el obligado por el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB a suministrar información del […]

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Art. 632. Deber de conservar informaciones y pruebas.

Para efectos del control de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, (Hoy UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años*, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al […]

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Art. 632-1. Relación de retenciones de timbre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 539-3, los contribuyentes y los agentes retenedores del impuesto de timbre, obligados a llevar contabilidad, deberán registrar la causación, recaudo, pago o consignación del impuesto en una cuenta destinada exclusivamente para ello. Los comprobantes de contabilidad respectivos deberán identificar plenamente el acto o documento gravado. Si a […]

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Art. 633. Información en medios magnéticos.

Para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos, la Dirección General de Impuestos Nacionales (UAE Direcciòn de Impuestos y Aduanas Nacionales) prescribirá las especificaciones técnicas que deban cumplirse.

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Art. 634. Intereses moratorios

* -Modificado- Sin perjuicio de las sanciones previstas en este Estatuto, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el […]

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Art. 634-1. Suspensión de los intereses moratorios.

* -Derogado-Después de dos años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.

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Art. 635. Determinación de la tasa de interés moratorio.

*-Modificado- Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La […]

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Art. 636. Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas.

* -Derogado-Cuando una entidad autorizada para recaudar impuestos, no efectúe la consignación de los recaudos dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorios, liquidados diariamente a la tasa de mora que rija para efectos tributarios, sobre el monto exigible no consignado […]

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Art. 637. Actos en los cuales se pueden imponer sanciones.

Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas liquidaciones oficiales.

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Art. 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones.

Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración […]

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