Sólo procederá la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo, cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa.
Leer másArt. 737. Oportunidad.
El término para ejercitar la revocatoria directa será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.
Leer másArt. 738. Competencia.
Radica en el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo, o su delegado, la competencia para fallar las solicitudes de revocatoria directa.
Leer másArt. 738-1. Término para resolver las solicitudes de revocatoria directa.
Las solicitudes de revocatoria directa deberán fallarse dentro del término de un (1) año contado a partir de su petición en debida forma. Si dentro de éste término no se profiere decisión, se entenderá resuelta a favor del solicitante, debiendo ser declarado de oficio o a petición de parte el silencio administrativo positivo. PARÁGRAFO TRANSITORIO. […]
Leer másArt. 739. Recurso contra providencias que sancionan a contadores publicos o revisores fiscales.
* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Leer másArt. 740. Independencia de los recursos.
Lo dispuesto en materia de recursos se aplicará sin perjuicio de las acciones ante lo Contencioso Administrativo, que consagren las disposiciones legales vigentes.
Leer másArt. 741. Recursos equivocados.
Si el contribuyente hubiere interpuesto un determinado recurso sin cumplir los requisitos legales para su procedencia, pero se encuentran cumplidos los correspondientes a otro, el funcionario ante quien se haya interpuesto, resolverá este último si es competente, o lo enviará a quien deba fallarlo.
Leer másArt. 742. Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados.
La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos. - Inciso 2do Inexequible Corte Constitucional Sentencia 896-03 de 2003. […]
Leer másArt. 743. Idoneidad de los medios de prueba.
La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor […]
Leer másArt. 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente.
Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:1. Formar parte de la declaración;2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta […]
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