* -Adicionado- La firmeza de las declaraciones tributarias corregidas o presentadas por el contribuyente, con ocasión de la aceptación de la Liquidación Provisional, será de seis (6) meses a partir de la fecha de su corrección o presentación, siempre que se atiendan las formalidades y condiciones establecidas en este Estatuto para que la declaración que […]
Leer másArt. 764-5. Notificación de la liquidación provisional y demás actos.
* -Adicionado- La Liquidación Provisional y demás actos de la Administración Tributaria que se deriven de la misma deberán notificarse de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto Tributario. PARÁGRAFO. A partir del año 2020, los actos administrativos de que trata el presente artículo se deberán notificar de manera electrónica; para tal efecto, la […]
Leer másArt. 764-6. Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional.
Los términos de las actuaciones en las que se propongan impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones, derivadas de una Liquidación Provisional conforme lo establecen los articulos 764 y 764-2 de este Estatuto, en la determinación y discusión serán los siguientes: 1. Cuando la Liquidación Provisional remplace al Requerimiento Especial o se profiera su […]
Leer másArt. 765. Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos.
Los contribuyentes podrán invocar como prueba, documentos expedidos por las oficinas de impuestos, siempre que se individualicen y se indique su fecha, número y oficina que los expidió.
Leer másArt. 766. Procedimiento cuando se invoquen documentos que reposen en la administración.
Cuando el contribuyente invoque como prueba el contenido de documentos que se guarden en las oficinas de impuestos, debe pedirse el envío de tal documento, inspeccionarlo y tomar copia de lo conducente, o pedir que la oficina donde estén archivados certifique sobre las cuestiones pertinentes.
Leer másArt. 767. Fecha cierta de los documentos privados.
Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.
Leer másArt. 768. Reconocimiento de firma de documentos privados.
El reconocimiento de la firma de los documentos privados puede hacerse ante las oficinas de impuestos.
Leer másArt. 769. Certificados con valor de copia auténtica.
Los certificados tienen el valor de copias auténticas, en los casos siguientes: a.Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos que consten en protocolos o archivos oficiales; b.Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la vigilancia del Estado y versan sobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de contabilidad […]
Leer másArt. 770. Prueba de pasivos.
Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.
Leer másArt. 771. Prueba supletoria de los pasivos.
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.
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