Las solicitudes presentadas de acuerdo con lo exigido en el artículo anterior, deberán ser resueltas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación. Contra la providencia que resuelva la solicitud no cabe recurso alguno. Si la solicitud no estuviere resuelta dentro de dicho termino, el contribuyente podrá aplicar la reducción propuesta, […]
Leer másArt. 811. Facultad para fijarlos.
El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. En el caso de importaciones, el impuesto a las ventas se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
Leer másArt. 812. Mora en el pago de los impuestos nacionales.
El no pago oportuno de los impuestos, anticipos y retenciones, causa intereses moratorios en la forma prevista en los artículos 634 y 635.
Leer másArt. 813. Exoneración de intereses moratorios.
En los procesos relativos a cualquiera de los impuestos nacionales que se hallaban en trámite ante el Consejo de Estado el 6 de noviembre de 1985, no se causarán intereses moratorios ni corrientes entre esa fecha y el 6 de julio de 1986.
Leer másArt. 814. Facilidades para el pago.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) El Subdirector de Cobranzas y Control Extensivo, el Subdirector Operativo de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y los Directores Seccionales de Impuestos Nacionales y/o de Impuestos y Aduanas Nacionales, o quienes hagan sus veces, podrán mediante resolución conceder facilidades para el pago al […]
Leer másArt. 814-1. Competencia para celebrar contratos de garantía.
El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales Regionales y Especiales, tendrán la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el artículo anterior.
Leer másArt. 814-2. Cobro de garantías.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene hacer efectiva la garantía otorgada, el garante deberá consignar el valor garantizado hasta concurrencia del saldo insoluto. Vencido este término, si el garante no cumpliere con dicha obligación, el funcionario competente librará mandamiento de pago contra el garante y en […]
Leer másArt. 814-3. Incumplimiento de las facilidades.
Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para […]
Leer másArt. 815. Compensación con saldos a favor.
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán: a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable. b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo. PARÁGRAFO *-Modificado- Cuando se trate de […]
Leer másArt. 815-1.
Los contribuyentes sujetos a retención del impuesto sobre las ventas, que obtengan un saldo a favor en su declaración del impuesto sobre las ventas, podrán solicitar la devolución del respectivo saldo, o imputarlo en la declaración correspondiente al período fiscal siguiente.
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