En ningún caso el valor de las sanciones de que tratan los artículos 674, 675, 676 Y676-1 de este Estatuto será inferior a veinte (20) UVT por cada conducta sancionable. En todo caso, la sumatoria de las sanciones de que trata el inciso anterior, que se lleguen a imponer, no podrá superar el monto de […]
Leer másArt. 677. Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá, en cualquier momento, excluir de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones tributarias, a la entidad que incumpla las obligaciones originadas en la autorización, cuando haya reincidencia o cuando la gravedad de la falta así lo amerite.
Leer másArt. 678. Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras.
Las sanciones de que tratan los artículos 674,675 y 676, se impondrán por el Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales, (Hoy Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) previo traslado de cargos, por el término de quince (15) días para responder. En casos especiales, el Subdirector de Recaudación podrá ampliar este término. […]
Leer másArt. 679. Incumplimiento de deberes.
Sin perjuicio de las sanciones por la violación al régimen disciplinario de los empleados públicos y de las sanciones penales, por los delitos, cuando fuere del caso, son causales de destitución de los funcionarios públicos con nota de mala conducta, las siguientes infracciones: a. La violación de la reserva de las declaraciones de renta y […]
Leer másArt. 680. Violación manifiesta de la ley.
Los liquidadores del impuesto sobre la renta serán responsables por mala liquidación cuando, de acuerdo con la decisión definitiva de los recursos interpuestos por los contribuyentes, hubieren violado manifiestamente las disposiciones sustantivas de la legislación tributaria. Esta responsabilidad se extenderá a quienes hubieren confirmado en la vía gubernativa la mala liquidación y la reincidencia en […]
Leer másArt. 681. Pretermisión de términos.
La pretermisión de los términos establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme a la ley. El superior inmediato que teniendo conocimiento de la irregularidad no solicite la destitución, incurrirá en la misma sanción.
Leer másArt. 682. Incumplimiento de los términos para devolver.
Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales (Hoy UAE - Direccion de Impuestos y aduanas Nacionales) que incumplan los términos previstos para efectuar las devoluciones, responderán ante el Tesoro Público por los intereses imputables a su propia mora. Esta sanción se impondrámediante resolución motivada del respectivo Administrador de Impuestos, previo traslado de cargos […]
Leer másArt. 683. Espíritu de justicia.
Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado […]
Leer másArt. 684. Facultades de fiscalización e investigación.
La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.Para tal efecto podrá:a. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.c. Citar o […]
Leer más684-1 Otras normas de procedimiento aplicables en las investigaciones tributarias.
En las investigaciones y prácticas de pruebas dentro de los procesos de determinación, aplicación de sanciones, discusión, cobro, devoluciones y compensaciones, se podrán utilizar los instrumentos consagrados por las normas del Código de Procedimiento Penal y del Código Nacional de Policía, en lo que no sean contrarias a las disposiciones de este Estatuto.
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