Cuando la contabilidad del responsable no permita identificar los bienes vendidos o los servicios prestados, se presumirá que la totalidad de las ventas y servicios no identificados corresponden a bienes o servicios gravados con la tarifa más alta de los bienes que venda el responsable.
Leer másArt. 763-1. Régimen unificado de imposición (RUI) para pequeños contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsable del impuesto sobre las ventas.
- Artículo Inexequible Corte Constitucional Sentencia C 740 de 1999 Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Leer másArt. 764. Determinación provisional del impuesto por omision de la declaración tributaria.
* -Modificado- La Administración Tributaria podrá proferir Liquidación Provisional con el propósito de determinar y liquidar las siguientes obligaciones: a. Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, agente de retención o declarante, junto con las correspondientes sanciones que se […]
Leer másArt. 764-1. Procedimiento para proferir, aceptar, rechazar o modificar la liquidación provisional.
* -Adicionado- La Liquidación Provisional deberá ser proferida en las siguientes oportunidades: a. Dentro del término de firmeza de la declaración tributaria, cuando se trate de la modificación de la misma. b. Dentro del término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, cuando se trate de […]
Leer másArt. 764-2. Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma.
* -Adicionado- Cuando el contribuyente, agente de retención o declarante rechace la Liquidación Provisional, o cuando la Administración Tributaria rechace la solicitud de modificación, deberá dar aplicación al procedimiento previsto en el artículo 764-6 de este Estatuto para la investigación, determinación, liquidación y discusión de los impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones. En […]
Leer másArt. 764-3. Sanciones en la liquidación provisional.
* -Adicionado- Las sanciones que se deriven de una Liquidación Provisional aceptada se reducirán en un cuarenta por ciento (40%) del valor que resulte de la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario, siempre que el contribuyente la acepte y pague dentro del mes siguiente a su notificación, bien sea que sea haya […]
Leer másArt. 764-4. Firmeza de las declaraciones tributarias producto de la aceptación de la liquidación provisional.
* -Adicionado- La firmeza de las declaraciones tributarias corregidas o presentadas por el contribuyente, con ocasión de la aceptación de la Liquidación Provisional, será de seis (6) meses a partir de la fecha de su corrección o presentación, siempre que se atiendan las formalidades y condiciones establecidas en este Estatuto para que la declaración que […]
Leer másArt. 764-5. Notificación de la liquidación provisional y demás actos.
* -Adicionado- La Liquidación Provisional y demás actos de la Administración Tributaria que se deriven de la misma deberán notificarse de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto Tributario. PARÁGRAFO. A partir del año 2020, los actos administrativos de que trata el presente artículo se deberán notificar de manera electrónica; para tal efecto, la […]
Leer másArt. 764-6. Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional.
Los términos de las actuaciones en las que se propongan impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones, derivadas de una Liquidación Provisional conforme lo establecen los articulos 764 y 764-2 de este Estatuto, en la determinación y discusión serán los siguientes: 1. Cuando la Liquidación Provisional remplace al Requerimiento Especial o se profiera su […]
Leer másArt. 765. Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos.
Los contribuyentes podrán invocar como prueba, documentos expedidos por las oficinas de impuestos, siempre que se individualicen y se indique su fecha, número y oficina que los expidió.
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