Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos demuestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.
Leer másArt. 763. Presunción de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son.
Cuando la contabilidad del responsable no permita identificar los bienes vendidos o los servicios prestados, se presumirá que la totalidad de las ventas y servicios no identificados corresponden a bienes o servicios gravados con la tarifa más alta de los bienes que venda el responsable.
Leer másArt. 763-1. Régimen unificado de imposición (RUI) para pequeños contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsable del impuesto sobre las ventas.
*El impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas aplicable a los pequeños contribuyentes y responsables por un año calendario determinado, podrá liquidarse en forma unificada sobre los ingresos mínimos gravados que en forma presunta y general determine la administración tributaria para cada actividad a partir de bases de estimación objetivas. Se entenderán […]
Leer másArt. 764. Liquidación provisional.
*La Administración Tributaria podrá proferir Liquidación Provisional con el propósito de determinar y liquidar las siguientes obligaciones: a. Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, agente de retención o declarante, junto con las correspondientes sanciones que se deriven por […]
Leer másArt. 764-1. Procedimiento para proferir, aceptar, rechazar o modificar la liquidación provisional.
*La Liquidación Provisional deberá ser proferida en las siguientes oportunidades: a. Dentro del término de firmeza de la declaración tributaria, cuando se trate de la modificación de la misma. b. Dentro del término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, cuando se trate de obligados que […]
Leer másArt. 764-2. Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma.
*Cuando el contribuyente, agente de retención o declarante rechace la Liquidación Provisional, o cuando la Administración Tributaria rechace la solicitud de modificación, deberá dar aplicación al procedimiento previsto en el artículo 764-6 de este Estatuto para la investigación, determinación, liquidación y discusión de los impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones. En estos casos, […]
Leer másArt. 764-3. Sanciones en la liquidación provisional.
*Las sanciones que se deriven de una Liquidación Provisional aceptada se reducirán en un cuarenta por ciento (40%) del valor que resulte de la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario, siempre que el contribuyente la acepte y pague dentro del mes siguiente a su notificación, bien sea que sea haya o no […]
Leer másArt. 764-4. Firmeza de las declaraciones tributarias producto de la aceptación de la liquidación provisional.
*La firmeza de las declaraciones tributarias corregidas o presentadas por el contribuyente, con ocasión de la aceptación de la Liquidación Provisional, será de seis (6) meses a partir de la fecha de su corrección o presentación, siempre que se atiendan las formalidades y condiciones establecidas en este Estatuto para que la declaración que se corrige […]
Leer másArt. 764-5. Notificación de la liquidación provisional y demás actos.
*La Liquidación Provisional y demás actos de la Administración Tributaria que se deriven de la misma deberán notificarse de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto Tributario. Parágrafo. A partir del año 2020, los actos administrativos de que trata el presente artículo se deberán notificar de manera electrónica; para tal efecto, la Dirección de […]
Leer másArt. 764-6. Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional.
*Los términos de las actuaciones en las que se propongan impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones, derivadas de una Liquidación Provisional conforme lo establecen el artículo 764 y artículo 764-2 de este Estatuto, en la determinación y discusión serán los siguientes: 1. Cuando la Liquidación Provisional remplace al Requerimiento Especial o se profiera […]
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