Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.
Leer másArt. 768. Reconocimiento de firma de documentos privados.
El reconocimiento de la firma de los documentos privados puede hacerse ante las oficinas de impuestos.
Leer másArt. 769. Certificados con valor de copia auténtica.
Los certificados tienen el valor de copias auténticas, en los casos siguientes: a.Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos que consten en protocolos o archivos oficiales; b.Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la vigilancia del Estado y versan sobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de contabilidad […]
Leer másArt. 770. Prueba de pasivos.
Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.
Leer másArt. 771. Prueba supletoria de los pasivos.
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.
Leer másArt. 771-1. Valor probatorio de la impresion de imagenes opticas no modificables.
La reproducción impresa de imágenes ópticas no modificables, efectuadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales sobre documentos originales relacionados con los impuestos que administra, corresponde a una de las clases de documentos señalados en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con su correspondiente valor probatorio.
Leer másArt. 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. […]
Leer másArt. 771-3. Control integral.
El valor de los bienes introducidos al territorio nacional sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes, no podrá ser tratado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta por el infractor, por quien de cualquier forma participe en la infracción o por quienes a sabiendas de tal hecho efectúan compras de estos […]
Leer másArt. 771-4. Control en la expedición del registro o licencia de importación.
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, verificará toda la información suministrada por el usuario en la solicitud de registro o licencia de importación. Cuando exista diferencia entre el precio declarado y los precios oficiales o de referencia, según sea el caso, podrá postergar el trámite de la solicitud, hasta que el importador demuestre la […]
Leer másArt. 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
*4* -Modificado- Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de […]
Leer más