* -Modificado- Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los métodos de valoración de inventarios, esto es, las fórmulas de cálculo del costo y técnicas de medición del costo, serán las establecidas en la técnica contable, o las que determine el gobierno nacional. Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Leer másArt. 66. Determinación del costo de los bienes muebles y de prestación de servicios.
*-Modificado- El costo fiscal de los bienes muebles y de prestación de servicios se determinará así: 1. Para los obligados a llevar contabilidad: a. El costo fiscal de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transfonmación, asi como otros costos en los que se haya incurrido para colocarlos en su lugar […]
Leer másArt. 66 -1. Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café.
*-Adicionado- Para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el cuarenta por ciento (40%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en […]
Leer másArt. 66-2. Determinación del costo de mano de obra en el cultivo de papa.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) Para la determinación del costo en los cultivos de papa, se presume de derecho que el treinta por ciento (30%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho […]
Leer másArt. 67. Determinación del costo de los bienes inmuebles.
* -Modificado- El costo fiscal de los bienes inmuebles se determinará así: 1.Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, será el establecido en los artículos 69 y 69-1 del presente Estatuto. 2.Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad el costo fiscal de los bienes inmuebles, está constituido por: a. El precio de […]
Leer másArt. 68. Costo fiscal de activos.
*-Adicionado- A partir del año gravable 2007, la determinación del costo fiscal de los activos que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activosa 31 de diciembre de 2006. Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, la deducción o el costo por depreciación, […]
Leer másArt. 69. Determinación del costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión
* -Modificado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de los elementos de propiedades, planta y equipo, y propiedades de inversión, para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, será el precio de adquisición más los costos directamente atribuibles hasta que el activo esté disponible para su uso, salvo […]
Leer másArt. 69-1. Determinación del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta.
* -Adicionado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta, corresponderá al mismo costo fiscal remanente del activo antes de su reclasificación. Así, el costo fiscal será la sumatoria de: 1. Precio de adquisición 2. Costos directos atribuibles en la medición inicial. […]
Leer másArt. 70. Ajuste al costo de los activos fijos.
Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868. * -Derogado- PARÁGRAFO. Nota - Texto Norma Derogada
Leer másArt. 71. Utilidad en la enajenación de inmuebles.
* -Modificado- Para determinar la utilidad en la enajenación de bienes inmuebles que se encuentren contenidos en el artículo 69 y 69-1 de Estatuto Tributario, se restará al precio de venta el costo fiscal, establecido de acuerdo con las alternativas previstas en este Capítulo. Cuando se trate de inmuebles adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero […]
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