Art. 839-4. Relación costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo.

*-Modificado- Decretada en el proceso de cobro coactivo las medidas cautelares sobre un bien y antes de fijar fecha para la práctica de la diligencia de secuestro, el funcionario de cobro competente, mediante auto de trámite, decidirá sobre la relación costo-beneficio del bien, teniendo en cuenta los criterios que establezca el Director General de la […]

Leer más

Art. 840. Remate de bienes.

* -Modificado- En firme el avalúo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN efectuará el remate de los bienes, directamente o a través de entidades de derecho púbico o privado, y adjudicará los bienes a favor de la Nación en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación por el porcentaje […]

Leer más

Art. 841. Suspension por acuerdo de pago.

En cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la Administración, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretadas. Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento del acuerdo de pago, deberá reanudarse el […]

Leer más

Art. 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria.

La Dirección General de Impuestos Nacionales (Hoy UAE - Dirección de impuestos y aduanas nacionales) podrá demandar el pago de las deudas fiscales por la vía ejecutiva ante los jueces civiles del circuito. Para este efecto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o la respectiva autoridad competente, podrán otorgar poderes a funcionarios abogados de […]

Leer más

Art. 843-1. Auxiliares.

Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá: 1. Elaborar listas propias2. Contratar expertos3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia PARÁGRAFO. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de la justicia. Los honorarios, […]

Leer más

Art. 843-2. Aplicación de depósitos.

Los títulos de depósito que se efectúen a favor de la Administración de Impuestos Nacionales y que correspondan a procesos administrativos de cobro, adelantados por dicha entidad, que no fueren reclamados por el contribuyente dentro del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su titular, […]

Leer más

Art. 844. En los procesos de sucesión.

Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes. Si dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación, la Administración de Impuestos no se […]

Leer más

Art. 845. Concordatos.

En los trámites concordatarios obligatorios y potestativos, el funcionario competente para adelantarlos deberá notificar de inmediato, por correo certificado, al Jefe de la División de Cobranzas de la Administración ante la cual sea contribuyente el concursado, el auto que abre el trámite, anexando la relación prevista en el numeral 5 del artículo 4o del Decreto […]

Leer más

Art. 846. En otros procesos.

En los procesos de concurso de acreedores, de quiebra, de intervención, de liquidación judicial o administrativa, el Juez o funcionario informará dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud o al acto que inicie el proceso, a la oficina de cobranzas de la Administración del lugar que le corresponda, con el fin de […]

Leer más