* -Adicionado- Para efectos de lo previsto en este Titulo, son entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos siguientes: 1. La ECE es controlada por uno o más residentes fiscales colombianos en los términos de cualquiera de las siguientes disposiciones: a. Se trata […]
Leer másArt. 883. Sujetos del régimen de entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
* -Adicionado- Cuando se determine que la ECE es controlada por residentes colombianos de acuerdo con el artículo 882 anterior, estarán obligados a cumplir con las disposiciones de este título, todos aquellos residentes fiscales colombianos que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital de la ECE o en […]
Leer másArt. 884. Ingresos pasivos.
* -Adicionado- Para efectos de lo dispuesto en este Título, son ingresos pasivos obten.idos por una ECE, los siguientes: 1. Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, o realización de utilidades provenientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de inversión, salvo que: a) Las utilidades que son susceptibles de distribución correspondan a […]
Leer másArt. 885. Presunción de pleno derecho.
Nota 1. Se presume de pleno derecho que: 1. cuando los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas pasivas. 2. Cuando los ingresos activos o de actividades económicas reales […]
Leer másArt. 886. Realización de los ingresos.
* -Adicionado- Los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de […]
Leer másArt. 887. Realización de los costos.
* -Adicionado- Los costos asociados a los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación […]
Leer másArt. 888. Realización de las deducciones
* -Adicionado- Las expensas en las que incurra la ECE para la obtención de los ingresos pasivos serán deducibles al momento de determinar las rentas pasivas siempre que cumplan con los requisitos previstos en este estatuto para su procedencia. Las deducciones que solicite una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos […]
Leer másArt. 889. Determinación de las rentas pasivas.
* -Adicionado- Las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable, y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos, de acuerdo con las reglas […]
Leer másArt. 890. Renta liquida gravable.
* -Adicionado- Las rentas pasivas, cuyo valor sea igual o mayor a cero (0), deberán ser incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con la participación que tengan en la ECE o en los resultados de la misma, los sujetos obligados a este régimen de acuerdo con el artículo […]
Leer másArt. 891. Pérdidas asociadas a las rentas pasivas.
* -Adicionado- Las rentas pasivas, cuyovalor sea inferior a cero (O), no se someten a las reglas previstas en el artículo 147 de este estatutopara las pérdidas fiscales. Nota - Artículo Derogado Accounter.co
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