* -Modificado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad observarán las siguientes reglas: 1. Los activos biológicos productores serán tratados como propiedad, planta y equipo susceptibles de depreciación. 2. El costo fiscal de los activos biológicos productores, susceptible de ser depreciado será: a. Para las plantas productoras: […]
Leer másArt. 94. Tratamiento de los activos biológicos consumibles.
* -Modificado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad tratarán los activos biológicos consumibles como inventarios de conformidad con las reglas previstas en este estatuto para los inventarios, dicho tratamiento corresponderá a su costo fiscal. PARÁGRAFO. Todas las mediciones a valor razonable de los activos biológicos consumibles […]
Leer másArt. 95. Renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos
* -Modificado- La renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos será la siguiente: 1. Para los obligados a llevar contabilidad se determina por la diferencia entre el ingreso realizado y los costos determinados de acuerdo con los artículos anteriores. 2. Para los no obligados a llevar contabilidad se determina por la diferencia entre […]
Leer másArt. 96. Renta bruta en compañías de seguros de vida.
La renta bruta de las compañías de seguros de vida se determina de la manera siguiente: Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable anterior haya tenido la reserva matemática, y del resultado de esa suma se restan […]
Leer másArt. 97. Renta bruta en compañías de seguros generales.
La renta bruta de las compañías de seguros generales se determina de la manera siguiente:Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable haya tenido la reserva técnica, y del resultado de esa suma se restan las partidas correspondientes […]
Leer másArt. 98. Reserva matemática y reserva técnica.
Por reserva matemática se entiende la fijada por las compañías de seguros de vida y por las de capitalización, y no puede exceder los límites establecidos, en cada caso, por la Superintendencia Bancaria.Por reserva técnica se entiende la fijada por las compañías de seguros generales y no puede exceder del porcentaje de las primas netas […]
Leer másArt. 99. Ingresos netos y primas netas.
Por ingresos netos se entiende el valor de los ingresos de toda procedencia realizados en el año o período gravable, menos las devoluciones, cancelaciones y rebajas hechas durante el mismo.Por primas netas se entiende el valor de las primas brutas menos sus correspondientes devoluciones y cancelaciones.
Leer másArt. 100. Determinación de la renta bruta en contratos de renta vitalicia.
En los contratos de renta vitalicia, la renta bruta de los contratantes se determina así:1. El precio o capital que se pague por la renta vitalicia constituye renta bruta para quien lo reciba.2. La pensión periódica constituye renta bruta para el beneficiario, y se estima en un porcentaje anual del precio o capital pagado, equivalente […]
Leer másArt. 101. Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles.
Son deducibles las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, hasta el total del reembolso del precio o capital. De allí en adelante sólo es deducible el valor de las sumas periódicas que no excedan del límite señalado en el artículo anterior.
Leer másArt. 102. Contratos de fiducia mercantil.
Para la determinación del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil se observarán las siguientes reglas: *-Modificado- 1. Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo. Al cierre de cada periodo gravable los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que […]
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