Art. 93. Tratamiento de los activos biológicos productores.

* -Modificado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad observarán las siguientes reglas: 1. Los activos biológicos productores serán tratados como propiedad, planta y equipo susceptibles de depreciación. 2. El costo fiscal de los activos biológicos productores, susceptible de ser depreciado será: a. Para las plantas productoras: […]

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Art. 94. Tratamiento de los activos biológicos consumibles.

* -Modificado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad tratarán los activos biológicos consumibles como inventarios de conformidad con las reglas previstas en este estatuto para los inventarios, dicho tratamiento corresponderá a su costo fiscal. PARÁGRAFO. Todas las mediciones a valor razonable de los activos biológicos consumibles […]

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Art. 95. Renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos

* -Modificado- La renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos será la siguiente: 1. Para los obligados a llevar contabilidad se determina por la diferencia entre el ingreso realizado y los costos determinados de acuerdo con los artículos anteriores. 2. Para los no obligados a llevar contabilidad se determina por la diferencia entre […]

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Art. 96. Renta bruta en compañías de seguros de vida.

La renta bruta de las compañías de seguros de vida se determina de la manera siguiente: Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable anterior haya tenido la reserva matemática, y del resultado de esa suma se restan […]

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Art. 97. Renta bruta en compañías de seguros generales.

La renta bruta de las compañías de seguros generales se determina de la manera siguiente:Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable haya tenido la reserva técnica, y del resultado de esa suma se restan las partidas correspondientes […]

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Art. 98. Reserva matemática y reserva técnica.

Por reserva matemática se entiende la fijada por las compañías de seguros de vida y por las de capitalización, y no puede exceder los límites establecidos, en cada caso, por la Superintendencia Bancaria.Por reserva técnica se entiende la fijada por las compañías de seguros generales y no puede exceder del porcentaje de las primas netas […]

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Art. 99. Ingresos netos y primas netas.

Por ingresos netos se entiende el valor de los ingresos de toda procedencia realizados en el año o período gravable, menos las devoluciones, cancelaciones y rebajas hechas durante el mismo.Por primas netas se entiende el valor de las primas brutas menos sus correspondientes devoluciones y cancelaciones.

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Art. 100. Determinación de la renta bruta en contratos de renta vitalicia.

En los contratos de renta vitalicia, la renta bruta de los contratantes se determina así:1. El precio o capital que se pague por la renta vitalicia constituye renta bruta para quien lo reciba.2. La pensión periódica constituye renta bruta para el beneficiario, y se estima en un porcentaje anual del precio o capital pagado, equivalente […]

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Art. 101. Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles.

Son deducibles las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, hasta el total del reembolso del precio o capital. De allí en adelante sólo es deducible el valor de las sumas periódicas que no excedan del límite señalado en el artículo anterior.

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Art. 102. Contratos de fiducia mercantil.

Para la determinación del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil se observarán las siguientes reglas: *-Modificado- 1. Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo. Al cierre de cada periodo gravable los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que […]

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