Art. 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.

* -Modificado- Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho al descuento de que trata el artículo 257 se trate de una entidad calificada en el Régimen Tributario Especial, deberá reunir las siguientes condiciones: 1.Estar legalmente constituida y estar sometida a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal. 2.Si se trata de […]

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Art. 125-2. Modalidades de las donaciones.

Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.2. Cuando se donen *** -títulos valores-, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la […]

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Art. 125-3. Requisitos para reconocer la deducción.

* -Modificado- Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.En ningún caso […]

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Art. 125-4. Requisitos de las deducciones por donaciones.

Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario.Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.

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Art. 125-5. Donaciones a entidades no pertenecientes al régimen tributario especial.

* -Adicionado- Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que no hacen parte del régimen tributario especial, no serán descontables de la renta y serán ingresos gravables para las entidades receptoras. Si se determina que con motivo de la donación entregada cabe la figura de elusión fiscal, se procederá a sanciones para ambas […]

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Art. 126. Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversion y fondos de pensiones de jubilación e invalidez.

(Derogado Art. 96 Ley 2277 de 2022) Las empresas podrán deducir de su renta bruta, el monto de su contribución al fondo mutuo de inversión, * -así como los aportes paralos fondos de pensiones de jubilación e invalidez.

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Art. 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.

* -Modificado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del […]

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Art. 126-2. Deducción por donaciones efectuadas a la corporación general Gustavo matamoros D'Costa.

* -Modificado- Los contribuyentes que hagan donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año […]

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Art. 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción.

* -Modificado- Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un […]

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