Art. 179. La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años es renta liquida.

No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años. Para la determinación del costo del activo fijo enajenado, se tendrá en cuenta lo contemplado en el capítulo II del Título I […]

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Art. 180. Bases y porcentajes.

*Para efectos tributarios, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al ocho por ciento (8%) de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, determinado conforme a las disposiciones del título II del presente Libro, o el uno por ciento (1%) de los ingresos netos obtenidos en […]

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Art. 181. Periodo improductivo o fuerza mayor.

*La renta presuntiva se reducirá proporcionalmente sobre aquella parte de los ingresos netos y del patrimonio líquido vinculado a empresas en período improductivo, o afectada por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta […]

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Art. 182. Reducción por medidas legales o administrativas.

*La reducción proporcional también se hará en los siguientes casos, debidamente comprobados: 1. Cuando se trate de propiedades urbanas afectadas por prohibiciones de urbanizar o por congelación de arrendamientos. 2. Cuando la actividad económica del contribuyente se encuentra afectada por disposiciones legales o administrativas relativas a control de precios, a conservación de sitios históricos o […]

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Art. 183. Reducción por control de precios, que requiere pronunciamiento del ministerio de hacienda.

Cuando la actividad económica del contribuyente se encuentre afectada por disposiciones legales o administrativas relativas a control de precios, la reducción proporcional de la renta presuntiva se efectuará por el Ministro de Hacienda y de Crédito Público. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los estudios económicos que hayan servido de base para fijar el […]

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Art. 184. Exclusión de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

*En la base de cálculo de los ingresos netos, no se incluirán los ingresos no constitutivos de renta no de ganancia ocasional.

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Art. 185. Fijación de la base de cálculo sobre ingresos.

*La base de cálculo de los ingresos netos para efectos de la renta presuntiva, se establecerá restando de los ingresos netos susceptibles de constituir renta, realizados en el año gravable, los que correspondan a los siguientes conceptos: 1. Los dividendos o participaciones percibidos que tengan el carácter de ingreso constitutivo de renta, siempre y cuando […]

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Art. 186. Fijación de la base de cálculo sobre patrimonio.

*El patrimonio líquido base para el cálculo de la renta presuntiva, será el que se obtenga de excluir del total del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior al gravable, el valor patrimonial neto de los activos representados en los siguientes bienes: 1. El sesenta por ciento (60%) del valor patrimonial neto representado en ganado de […]

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Art. 187. Los dividendos y participaciones excluidos de la base de cálculo aumentan la renta presuntiva.

*A la renta presuntiva se le se le agregará el valor de los dividendos y participaciones constitutivos de renta. Este resultado será el que se compare con la renta líquida ordinaria del contribuyente para efectos de determinar su renta gravable.

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Art. 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva.

*Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al cero punto cinco […]

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