Art. 179. La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años es renta liquida.

No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años.Para la determinación del costo del activo fijo enajenado, se tendrá en cuenta lo contemplado en el capítulo II del Título I de […]

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Art. 180. Bases y porcentajes.

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Art. 181. Periodo improductivo o fuerza mayor.

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Art. 182. Reducción por medidas legales o administrativas.

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Art. 184. Exclusión de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

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Art. 185. Fijación de la base de cálculo sobre ingresos.

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Art. 186. Fijación de la base de cálculo sobre patrimonio.

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Art. 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva.

Nota 1. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá alcero punto […]

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