Art. 198. Recuperación de deducciones por amortización.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos o aprovechamientos por concepto de recuperaciones, con ocasión de la venta de bienes tangibles o intangibles o de devoluciones o rebajas de pagos constitutivos de inversiones, para cuya amortización se hayan concedido deducciones, constituye renta el valor de tales ingresos o aprovechamientos, hasta concurrencia de las deducciones concedidas.

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Art. 199. Recuperación por pérdidas compensadas modificadas por la liquidacion de revisión.

Las pérdidas declaradas por las sociedades que sean modificadas por liquidación oficial y que hayan sido objeto de compensación, constituyen renta líquida por recuperación de deducciones, en el año al cual corresponda la respectiva liquidación.

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Art. 200. Contratos por servicios de construcción

* -Modificado- Para las actividades de servicios de construcción se aplicarán las siguientes reglas: 1. Los ingresos, costos y deducciones del contrato de construcción se reconocerán considerando el método de grado de realización del contrato. 2. Para la aplicación de este método, se elaborará al comienzo de la ejecución del contrato un presupuesto de ingresos […]

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Art. 201. Opciones en la determinación de la renta liquida.

* -Derogado- En los contratos de servicios autónomos, cuando el pago de los servicios se haga por cuotas y éstas correspondan a más de un año o período gravable, en la determinación de su renta líquida el contribuyente deberá optar por uno de los siguientes sistemas: 1. Elaborar al comienzo de las ejecución del contrato […]

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Art. 202. Aplicación a la industria de la construcción.

* -Derogado-Los sistemas previstos en el artículo anterior pueden aplicarse, en cuanto fueren compatibles, a la industria de la construcción.

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Art. 203. Determinación de la renta liquida.

Las rentas provenientes del transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial obtenidas por sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de transporte entre lugares colombianos y extranjeros, son rentas mixtas.En los casos previstos en este artículo, la parte de la renta mixta que se considera originada dentro del país, […]

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Art. 204. Porcentaje que constituye renta liquida.

* -Derogado-La renta líquida gravable proveniente de la explotación de películas cinematográficas en el país, por parte de personas naturales extranjeras sin residencia en el territorio y de compañías sin domicilio en Colombia, es del sesenta por ciento (60%) del monto de las regalías o arrendamientos percibidos por tal explotación.

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Art. 204-1. Renta en explotación de programas de computador.

* -Derogado-La Renta Líquida Gravable Proveniente de la Explotación de programas de computador dentro del país, a cualquier título, por parte de personas naturales extranjeras sin residencia en el país y de compañías sin domicilio en Colombia, es el ochenta por ciento (80%) del monto del precio o remuneración percibidos por dicha explotación.

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Art. 205. Renta gravable por certificados de desarrollo turístico.

* -Artículo Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 206. Rentas de trabajo exentas.

Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: 1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. 3. Lo recibido por […]

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