Nota 1.Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estarán exentas del […]
Leer másArt. 207. Exención de prestaciones provenientes de un fondo de pensiones
Las prestaciones que reciba un contribuyente provenientes de un Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez, en razón de un plan de pensiones y por causa de vejez, invalidez, viudez, u orfandad, se asimilan a pensiones de jubilación para efectos de lo previsto en el ordinal 5o. del artículo anterior.Las prestaciones por causa de vejez […]
Leer másArt. 207-1. Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías.
Cuando el fondo pague las cesantías, estas serán exentas de acuerdo a lo previsto en el numeral 4o. del artículo 206.
Leer másArt. 207-2. Otras rentas exentas.
** - Adicionado- Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento: 1. Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años, siempre que se cumplan los […]
Leer másArt. 208. Rentas exentas por derechos de autor.
* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Leer másArt. 209. Renta exenta de las empresas comunitarias.
*- Modificado - Las empresas comunitarias e instituciones auxiliares de las mismas, definidas en el artículo 38 de la ley 30 de 1988, gozarán de los beneficios y prorrogavas que la ley reconoce a las entidades de utilidad común y quedarán exentas de los impuestos de renta y complementarios establecidos por la ley.Las empresas comunitarias […]
Leer másArt. 210. Extensión de la exención.
* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Leer másArt. 211. Exención para empresas de servicios públicos domiciliarios.
* -Modificado- Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario, con las excepciones que se establecen a continuación. Las rentas provenientes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y las de aseo cuando sean obtenidas por entidades oficiales […]
Leer másArt. 211-1. rentas exentas de loterías y licores.
* -Derogado- Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios todas las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y […]
Leer másArt. 211-2. utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional.
* -Derogado- Las utilidades que sean distribuidas a las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, accionistas de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de telefonía local, estarán exentas del impuesto de renta y complementarios hasta el 31 de diciembre de 1999.
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