*Las rentas líquidas provenientes de empresas destinadas exclusivamente a la explotación de industrias, hoteles, edificios de apartamentos y construcciones para fines culturales en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, no serán gravables hasta el año 1990, inclusive. <Norma original: Ley 2 de 1981, artículo 2o.>
Leer másArt. 233. Rentas exentas de personas y entidades extranjeras.
Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes. Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.
Leer másArt. 234. Las rentas exentas de las sociedades no son transferidas.
En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los entes de los cuales formen parte.
Leer másArt. 235. Las exenciones solo benefician a su titular.
Las personas y entidades exentas del impuesto sobre la renta no podrán estipular, en ningún caso, el pago de los impuestos que recaigan sobre las personas que reciban de ellas algunas sumas por concepto de sueldos, honorarios, compensaciones, bonificaciones, etc., ni contratar en forma que pueda extenderse la exención de que ellas gozan a las […]
Leer másArt. 235-1. Límite de las rentas exentas.
*A partir del año gravable 2004, las rentas de que trata el Art 211 (parágrafo 4o), Art 209, Art 216, Art 217, Art 219, Art 221 y Art 222 del Estatuto Tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, Art 58 de la Ley 633 de 2000 y Art 235 de la […]
Leer másArt. 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019.
*Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales del artículo 126-1, artículo 126-4, artículo 206 y artículo 206-1 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes: **1. Incentivo tributario para empresas […]
Leer másArt. 235-3. Mega-Inversiones.
*A partir del 1 de enero de 2020, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a treinta millones (30.000.000) UVT en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios y generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos asociados al desarrollo […]
Leer másArt. 235-4. Estabilidad tributaria para Mega-Inversiones.
*Se establecen los contratos de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos de Mega-Inversiones que sean desarrollados en el territorio nacional. Mediante estos contratos, el Estado garantiza que los beneficios tributarios y demás condiciones consagrados en el artículo 235-3 de este Estatuto aplicarán por el término de duración del contrato, si se modifica de forma adversa […]
Leer másArt. 236. renta por comparación patrimonial.
Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas […]
Leer másArt. 237. Ajuste para el cálculo.
Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.En lo concerniente al patrimonio se harán previamente […]
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