Art. 232. Renta exenta para empresas en San Andrés y providencia.

* - Derogado - Nota - Artículo Derogado Accounter.co

Leer más

Art. 233. Rentas exentas de personas y entidades extranjeras.

Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes.Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.

Leer más

Art. 234. Las rentas exentas de las sociedades no son transferidas.

En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los entes de los cuales formen parte.

Leer más

Art. 235. las exenciones solo benefician a su titular.

Las personas y entidades exentas del impuesto sobre la renta no podrán estipular, en ningún caso, el pago de los impuestos que recaigan sobre las personas que reciban de ellas algunas sumas por concepto de sueldos, honorarios, compensaciones, bonificaciones, etc., ni contratar en forma que pueda extenderse la exención de que ellas gozan a las […]

Leer más

Art. 235-1. Límite de las rentas exentas.

A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los artículos 211PARÁGRAFO 4o, 209, 216, 217, 219, 221y222 del Estatuto Tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de 2001, del Estatuto Tributario, quedan gravados en […]

Leer más

Art. 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019.

Nota 1. Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales de losartículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y de las reconocidasen los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicasexcepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son lassiguientes: **-Modificado- 1. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. […]

Leer más

Art. 235-3. MEGA-INVERSIONES.

-Adicionado- A partir del 1 de enero de 2020, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicennuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior atreinta millones (30.000.000) UVT en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios y generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos asociados al desarrollo de […]

Leer más

Art. 235-4. Estabilidad tributaria para Mega­-inversiones.

Nota 1. Se establecen los contratos de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos de Mega-Inversiones que sean desarrollados en el territorio nacional. Mediante estos contratos, el Estado garantiza que los beneficios tributarios y demás condiciones consagrados en el artículo 235-3 de este Estatuto aplicarán por el término de duración del contrato, si se modifica de […]

Leer más

Art. 236. renta por comparación patrimonial.

Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas […]

Leer más

Art. 237. Ajuste para el cálculo.

Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.En lo concerniente al patrimonio se harán previamente […]

Leer más