Art. 258-1. Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.

Nota 1. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el […]

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Art. 258-2. Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas.

*-Modificado- El impuesto sobre las ventas que se cause en la adquisición o en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deberá liquidarse y pagarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Estatuto Tributario. Cuando la maquinaria importada tenga un valor CIF superior a quinientos mil dólares (US$500.000.00), el pago del […]

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Art. 259. Limite de los descuentos.

En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario. PARÁGRAFO 1.El límite establecido en el inciso segundo del […]

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Art. 259-1. Límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.

(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) Para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deducciones especiales rentas exentas […]

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Art. 259-2. Eliminación de descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta.

-Modificado. Elimínense a partir del año gravable 2020todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que seandistintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 256-1, 257, 257-1 y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y losprevistos en esta Ley para las ZOMAC. Texto […]

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Art. 260. Intransferibilidad de los descuentos tributarios.

En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, los descuentos tributarios de que gocen los entes de los cuales formen parte.

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260-1 . Criterios de vinculación.

*-Modificado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, se considera que existe vinculación cuando un contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos: 1. Subordinadas a. Una entidad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades […]

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Art. 260-2. Operaciones con vinculados.

*-Modificado- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia. Se entenderá […]

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Art. 260-3. Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados.

**-Modificado- El precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas entre vinculados se podrá determinar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos: * -Numeral Modificado- 1. Precio comparable no controlado. Compara el precio de bienes o servicios transferidos en una operación entre vinculados, frente al precio cobrado por bienes o servicios en […]

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Art. 260-4. Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes.

*-Modificado- Para efectos del régimen de precios de transferencia, dos operaciones son comparables cuando no existan diferencias significativas entre ellas, que puedan afectar materialmente las condiciones analizadas a través de la metodología de precios de transferencia apropiada. También son comparables en los casos que dichas diferencias puedan eliminarse realizando ajustes suficientemente fiables a fin de […]

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