* -Modificado- 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, […]
Leer másArt. 260-6. Ajustes.
*-Modificado- Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia tributaria celebrado por Colombia, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestación de un contribuyente residente en ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por […]
Leer másArt. 260-7. Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.
* -Modificado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se tendrán las siguientes definiciones: 1. Las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, serán determinadas por el Gobierno Nacional mediante reglamento, con base en el cumplimiento de uno cualquiera de los criterios que a continuación se señalan: a. Inexistencia de tipos […]
Leer másArt. 260-8. Costos y deducciones.
* -Modificado- Lo dispuesto en los artículos 35, 90, 124-1, 124-2, el parágrafo 2 del artículo 143, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen de precios de transferencia determinado en los artículos 260-1, 260-2 y 260-7 del […]
Leer másArt. 260-9. Obligación de presentar declaración informativa.
*-Modificado- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyosingresos brutos del respectivo año sean iguales […]
Leer másArt. 260-10. Acuerdos anticipados de precios.
* -Modificado- La Administración Tributaria tendrá la facultad de celebrar acuerdos con contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales o extranjeros, mediante los cuales se determine el precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones que realicen con sus vinculados, en los términos que establezca el reglamento. La determinación de los precios mediante acuerdo […]
Leer más260-11 . Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa.
* -Modificado- Respecto a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa se aplicarán las siguientes sanciones: A. Documentación comprobatoria. 1. Sanción por extemporaneidad. La presentación extemporánea de la documentación comprobatoria dará lugar a una sanción por extemporaneidad, la cual se determinará de la siguiente manera: a) Presentación dentro de los cinco (5) días hábiles […]
Leer másArt. 261. Patrimonio bruto.
El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.*-Modificado-* Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos […]
Leer másArt. 262. Que son derechos apreciables en dinero.
Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.
Leer másArt. 263. Que se entiende por posesión.
Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.
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