Art. 264. Presunción de aprovechamiento económico.

Se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su beneficio.

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Art. 265. Bienes poseídos en el país.

Se entienden poseídos dentro del país:1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto […]

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Art. 266. Bienes no poseídos en el país.

No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones. 3. ***-Modificado- Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, […]

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Art. 267. Regla general para la valoración patrimonial de los activos.

* -Modificado- El valor de los bienes o derechos apreciables en dinero poseídos en el último dia del año o periodo gravable, estará constituido por su costo fiscal, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes. A partir del año […]

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Art. 267-1. Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing.

* -Modificado- En los contratos de arrendamiento financiero o leasing financiero, el valor patrimonial corresponderá al determinado en el artículo 127-1 de este Estatuto. Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 268. Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro.

El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los intereses […]

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Art. 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera.

* -Modificado- El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial. Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 270. Valor patrimonial de los créditos.

El valor de los créditos será el nominal. Sin embargo, pueden estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no obstante haber agotado los recursos usuales.Cuando el contribuyente hubiere solicitado provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, se deduce […]

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Art. 271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida.

El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado […]

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Art. 271-1. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios.

* -Modificado- Los derechos fiduciarios se reconocerán para efectos patrimoniales de forma separada, el activo y pasivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Tributario. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios para el fideicomitente es el que le corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio […]

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