Art. 272. Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades.

Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, (ajustado por inflación) -* cuando haya lugar a ello. Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor […]

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Art. 273. Revalorización del patrimonio.

* -Adicionado- A partir del año gravable 2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registradoa 31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente. El valor reflejado en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la […]

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Art. 274. Acciones de sociedades que no se cotizan en bolsa.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 275. Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.

* -Derogado-En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben declararse y se computan por el valor registrado en libros, en el último día del año o período gravable.

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Art. 276. Valor de los semovientes.

* -Derogado-En el negocio de ganadería el valor de los semovientes es el del costo, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal. En el caso del ganado bovino, este último valor será determinado anualmente por el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniendo en […]

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Art. 277. Valor patrimonial de los inmuebles.

* -Modificado- Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este Estatuto y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986.Los contribuyentes no obligados a llevar […]

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Art. 278. Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con prestamos.

Cuando se adquieran bienes raíces con préstamos de entidades sometidas a la vigilancia el Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a na suma en la cual el préstamo represente el 70% del total. Los notarios se abstendrán de autorizar las escrituras que no cumplan con este requisito.

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Art. 279. Valor de los bienes incorporales.

* -Modificado- El valor patrimonial de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial, literaria. artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, plusvalía, derechos de autor, otros intangibles e inversiones adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, más cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para […]

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Art. 280. Reajuste fiscal a los activos patrimoniales.

* -Modificado- Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 de este Estatuto.

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Art. 281. Efectos del reajuste fiscal.

* -Modificado- El reajuste fiscal sobre los activos patrimoniales produce efecto para la determinación de:- La renta en la enajenación de activos fijos.- La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos (2) años o más.- La renta presuntiva.- El patrimonio […]

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