El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.
Leer másArt. 283. Deudas.
* -Modificado- Para efectos de este estatuto las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. El valor de la deuda será su costo […]
Leer másArt. 284. Pasivos de compañías de seguros.
Las compañías de seguros deben incluir dentro de su pasivo:1. El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes de pago en el último día del año o período gravable.2. El importe de los siniestros avisados.3. Las cuotas vencidas y pendientes de pago, provenientes de contratos de renta vitalicia.4. Las […]
Leer másArt. 285. Pasivos en moneda extranjera.
* -Modificado- El valor de los pasivos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del . mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial. Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Leer másArt. 286. No son deudas.
* -Adicionado- Para efectos de este estatuto, no tienen el carácter de deudas, los siguientes conceptos: 1. Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable. 2. Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez pensiones. […]
Leer másArt. 287. Valor patrimonial de las deudas.
* -Adicionado- Para efectos fiscales, el valor patrimonial de las deudas será: 1. Los pasivos financieros medidos a valor razonable se medirán y reconocerán aplicando el modelo del costo amortizado. 2. Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto sobre la renta se reconocerán por el valor nominal de la operación. 3. En […]
Leer másArt. 288. Ajustes por diferencia en cambio.
* -Adicionado- Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado. Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o […]
Leer másArt. 289. Efecto del estado de situación financiera de apertura -ESFA· en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables.
* -Adicionado- Las siguientes son reglas aplicables para el impuesto sobre la renta y complementarios: 1. Para efectos fiscales, la reexpresión de activos y pasivos producto de la adopción por primera vez hacia un nuevo marco técnico normativo contable no generarán nuevos ingresos o deducciones, si dichos activos y pasivos ya generaron ingresos o deducciones […]
Leer másArt. 290. Régimen de transición
* -Adicionado- Las siguientes son las reglas para el régimen de transición por la aplicación de lo previsto en la Parte II de esta ley: 1. Regla general. Los saldos de los activos pendientes por amortizar a la entrada en vigencia de esta ley, en donde no exista una regla especial de amortización en este […]
Leer másArt. 291.Régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio.
* -Adicionado- Los ajustes por concepto de diferencia en cambio se someterán a las siguientes reglas: 1.Los pasivos en moneda extranjera a 31 de diciembre del 2016, mantendrán su valor patrimonial determinado a dicha fecha. Para los pagos parciales de dichos pasivos se aplicará lo establecido en el artículo 288 de este Estatuto, a partir […]
Leer más