Nota 1. La obligación legal del impuesto al patrimoniose causa el 1° de enero de 2020 y el 1° de enero de 2021. Texto inexequible 1 enero 2020 Artículo Derogado
Leer másArt. 297-3. Causación.
La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el primero (1º) de enero de cada año.
Leer másArt. 298. Declaración y pago.
* -Modificado- El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas o de Impuestos Nacionales, que corresponda al […]
Leer másArt. 298-1. Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio.
* -Adicionado- La Declaración del Impuesto al Patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener:1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.2. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del Impuesto al Patrimonio.3. La […]
Leer másArt. 298-2. Administración y control del impuesto al patrimonio.
* -Adicionado- Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la administración del Impuesto al Patrimonio que se crea mediante la presente ley, conforme a las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión y cobro. La DIAN queda facultada para aplicar las sanciones consagradas en este […]
Leer másArt. 298-3. No deducibilidad del impuesto.
* -Adicionado- En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto al Patrimonio será deducible o descontable en el Impuesto sobre la Renta, ni podrá ser compensado con otros impuestos.
Leer másArt. 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.
* -Adicionado- El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2,298-3 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.
Leer másArt. 298-5. Control y sanciones.
* -Adicionado- En relación con el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la […]
Leer másArt. 298-6. No deducibilidad del impuesto.
Nota 1. En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos. Texto inexequible 1 enero 2020 Artículo Derogado
Leer másArt. 298-7. Declaración y pago voluntarios.
*-Adicionado- Quienes no estén obligados a declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaración producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
Leer más