Art. 315. El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes.

*- Los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios y los demás contribuyentes no obligados a declarar, que hayan percibido ingresos constitutivos de ganancia ocasional, se regirán por lo dispuesto en el artículo 6o.

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Art. 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia.

(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15%). *-Modificado- La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las […]

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Art. 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

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Art. 318. Tratamiento de la ganancia ocasional como renta.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 319. Aportes a sociedades nacionales.

*-Adicionado- El aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales no generará ingreso gravado para éstas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. La sociedad receptora del aporte no realizará ingreso o pérdida como consecuencia […]

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Art. 319-1. Aportes sometidos al impuesto.

*-Adicionado- Si en el documento que contiene el acto jurídico del aporte no se manifiesta expresamente la voluntad de las partes de acogerse al tratamiento establecido en el artículo anterior, el aporte será considerado como una enajenación sometida al impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos. […]

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Art. 319-2. Aportes a sociedades y entidades extranjeras.

*-Adicionado- Los aportes en especie y los aportes en industria que hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras constituyen enajenación para efectos fiscales, la cual estará sometida al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos. los aportes a los […]

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Art. 319-3. Fusiones y escisiones adquisitivas.

*-Adicionado- Se entiende por tales, aquellas fusiones en las cuales las entidades participantes en la fusión no son vinculadas entre sí, y aquellas escisiones en las cuales la entidad escindente y las entidades beneficiarias, si existieren al momento de la escisión, no son vinculadas entre sí. Para efectos de la determinación de la existencia o […]

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Art. 319-4. Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas.

**-Adicionado- Las Fusiones y Escisiones Adquisitivas tendrán los efectos que a continuación se señalan: 1. No se entenderá que las entidades intervinientes en la respectiva fusión o escisión, ya sea que intervengan como absorbidas o escindentes (es decir como enajenantes), o como absorbentes resultantes de la fusión o beneficiarias (es decir como adquirentes), experimentan ingreso […]

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Art. 319-5. Fusiones y escisiones reorganizativas.

*-Adicionado- Se entiende por tales, aquellas fusiones en las cuales las entidades participantes en la fusión estén vinculadas entre sí y aquellas escisiones en las cuales la entidad escindente y las entidades beneficiarias, si existieren al momento de la escisión, estén vinculadas entre sí. También tendrán el carácter de fusiones reorganizativas aquellas fusiones por absorción […]

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