Art. 341. Renta Líquida Cedular de las Rentas No Laborales

*Para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a las rentas no laborales, del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente. Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre […]

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Art. 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.

*Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, […]

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Art. 343. Renta liquida

*Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos sub cédulas, así: 1. Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 30 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa […]

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Art. 344. Registro contable de los ajustes a los pasivos.

*Los ajustes a los pasivos, incluidos los relativos a diferencia en cambio, se registrarán como un mayor valor de la deuda, mediante un crédito al valor del pasivo correspondiente y un débito por la misma cuantía a la cuenta de corrección monetaria, o al valor del bien cuando deba activarse.

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Art. 345. Ajuste del patrimonio.

*El patrimonio líquido al comienzo de cada período, debe ajustarse con base en el PAAG, salvo cuando dicho patrimonio sea negativo, en cuyo caso no se efectúa este ajuste. Como contrapartida se llevará un débito a la cuenta de Corrección Monetaria por igual cuantía. Para efectos comerciales, el patrimonio inicial de cada año debe ser […]

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Art. 346. Valores a excluir del patrimonio líquido.

*Del patrimonio líquido sometido a ajuste, se debe excluir el valor patrimonial neto de los activos correspondientes a 'good-will', 'know-how' y demás intangibles que sean estimados por el contribuyente, o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva.

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Art. 347. Ajustes al patrimonio liquido que ha sufrido disminuciones o aumentos durante el año.

*Cuando el patrimonio líquido haya sufrido disminuciones o aumentos durante el año, se efectuarán los siguientes ajustes al finalizar el respectivo período gravable: 1. Los aumentos de capital efectuados durante el año, por nuevas emisiones de acciones o partes de interés, distintas de la capitalización de utilidades o reservas de años anteriores, se ajustarán de […]

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Art. 348. Cuenta corrección monetaria.

*Los contribuyentes a quienes se aplican los ajustes previstos en este Título, deberán llevar una cuenta de resultados denominada 'Corrección Monetaria', en la cual se deben efectuar los registros débitos y créditos correspondientes.

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Art. 348-1. Ajuste de los ingresos, costos y gastos del periodo gravable.

*A partir del año gravable de 1994, los contribuyentes deberán ajustar los ingresos realizados en el respectivo período gravable, con el procedimiento previsto en el artículo 333-1. Como contrapartida se deberá registrar un débito a la cuenta de Corrección Monetaria por el mismo valor. En igual forma, a partir de dicho año gravable, los contribuyentes […]

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Art. 349. Efectos del registro de los ajustes de naturaleza crédito frente a los gastos y rendimientos financieros.

*El registro de los ajustes de naturaleza crédito en la cuenta de corrección monetaria, que debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en este Título, hará deducible la totalidad de los intereses y demás gastos financieros del respectivo año gravable. Los contribuyentes obligados a efectuar los ajustes de que trata este Título, deberán registrar la […]

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