En el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.
Leer másArt. 395. Conceptos objeto de retención.
Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera […]
Leer másArt. 396. La tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento.
Para efectos de la retención en la fuente, los porcentajes de retención que fije el Gobierno podrán aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta correspondiente al respectivo rendimiento.
Leer másArt. 397. Retención en la fuente en títulos con descuento.
En el caso de títulos con descuento, tanto el rendimiento como la retención se causan en el momento de la enajenación del respectivo título, sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el de colocación o sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación, cuando éste último fuere inferior […]
Leer másArt. 397-1. Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo.
La tarifa de retención en la fuente aplicable a los rendimientos financieros provenientes de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco (5) años, será del cuatro por ciento (4%).
Leer másArt. 398. Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales.
Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación. La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien,ante el notario en el caso de bienes raíces, ante […]
Leer másArt. 399. Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación.
En el caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente, se disminuirá de conformidad con los siguientes porcentajes: 10% si fue adquirido durante el año 198620% si fue adquirido durante el año 198530% si […]
Leer másArt. 400. Excepción.
El otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier escritura pública, de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la Ley 9a. de l989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente.
Leer másArt. 401. Retención sobre otros ingresos tributarios.
Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1.984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y ****- remesas, el Gobierno podrá establecer retenciones […]
Leer másArt. 401-1. Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar.
Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%). Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 5 UVT* Para tal efecto, los agentes de retención serán las […]
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