*Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%). Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 5 UVT Para tal efecto, los agentes de retención serán las […]
Leer másArt. 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones.
*Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en el artículo 45 y artículo 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del 32% año […]
Leer másArt. 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.
*Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT **, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.
Leer másArt. 401- 4. Retención en la fuente en pagos de tarjetas débito y crédito.
*Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales no responsables de IVA por actividades ordinarias provenientes de transferencias en o a través de proveedores de servicios de pago, agregadores, entidades adquirentes o pagadoras, no estarán sujetos a retención en la fuente por impuesto de renta.
Leer másArt. 402. Se efectúa al momento del pago.
Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.
Leer másArt. 403. Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie.
Para efectos del artículo anterior, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa […]
Leer másArt. 404. Tratamiento de las apuestas.
En materia de retención en la fuente, las apuestas se regirán por el mismo tratamiento que se aplique a los ingresos por concepto de loterías.
Leer másArt. 404-1. Retención en la fuente por premios.
*La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT**.
Leer másArt. 405. La retención es requisito para la aceptación de la deuda.
*Para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado a retener y consignar el correspondiente impuestos de patrimonio, dentro del plazo para presentar su declaración, si los acreedores fueren personas naturales extranjeras, residentes en el exterior, o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros, no residentes en Colombia en el momento de su muerte; […]
Leer másArt. 406. Casos en que debe efectuarse la retención.
Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de: 1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país. 2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia. 3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran […]
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