*No estará sometida al impuesto sobre las ventas, la importación de los premios y distinciones obtenidos por colombianos, en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por la respectiva entidad del Gobierno Nacional a quien corresponda promocionar, dentro del país, las actividades científicas, literarias, periodísticas, artísticas y deportivas […]
Leer másArt. 424. Bienes que no causan el impuesto.
*Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente: 01.03 Animales vivos de la especie porcina. 01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina. 01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) […]
Leer másArt. 424-1. Materias primas excluidas para medicamentos, plaguicidas y fertilizantes.
*Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de que tratan las partidas 30.03 y 30.04, {de los plaguicidas de la partida 38.08 y las de las partidas 31.01 a 31.05) del actual Arancel de Aduanas; estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberán acreditar tal condición en la […]
Leer másArt. 424-2. Materias primas para la producción de vacunas.
*Las materias primas destinadas a la producción de vacunas, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.
Leer másArt. 424-3. Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto.
*Los bienes comprendidos en las partidas arancelarias señaladas a continuación, estarán excluidos del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando no se produzcan en el país de acuerdo con la certificación que sobre tal circunstancia expida el Ministerio de Desarrollo Económico: POSICION DESCRIPCIÓN 84.32 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación […]
Leer másArt. 424-4. Alambron destinado a la elaboración de alambre de púas y torcido para cercas.
*ALAMBRÓN DESTINADO A LA ELABORACIÓN DE ALAMBRE DE PÚAS Y TORCIDO PARA CERCAS. El alambrón destinado a la fabricación de alambre de púas y torcido para cercas estará excluido del impuesto sobre las ventas, para lo cual se deberá acreditar tal condición en la forma como lo señale el Gobierno Nacional.
Leer másArt. 424-5. Bienes excluidos del impuesto.
Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes: 1. Derogado Ley 788 de 2002 Art. 118. 2. Derogado Ley 488 de 1998 Art. 154. 3. Derogado Ley 488 de 1998 Art. 154. 4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de […]
Leer másArt. 424-6. Gas propano para uso domestico.
*El gas propano para uso doméstico estará excluido del impuesto sobre las ventas.
Leer másArt. 424-7. Otros bienes excluidos del impuesto a las ventas.
*OTROS BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS. Los empaques y bolsas de papel destinados a la venta al detal de los alimentos agropecuarios de la canasta familiar básica, en tiendas, graneros, panaderías y plazas de mercado, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma […]
Leer másArt. 425. Otros bienes que no causan el impuesto.
*Se consideran bienes que no causan, el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural.
Leer más