En el caso del servicio de teléfonosde que trata el artículo 476*-numerales 10 y 11-*, el gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.
Leer másArt. 433. En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza.
En el caso del servicio de seguros*-de que trata el artículo476numeral 12-*, el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación. Cuando se trate de coaseguros, que contempla el artículo […]
Leer másArt. 434. En seguros de transporte.
En los certificados de seguro de transporte que se expidan con posterioridad a los despachos de las mercancías, el impuesto se causa sobre tal certificado.
Leer másArt. 435. En seguros generales.
En las pólizas de seguros generales (casco, aviación), para los cuales la Superintendencia permita el fraccionamiento de las primas, el impuesto debe pagarse sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original.
Leer másArt. 436. En seguros autorizados en moneda extranjera.
En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.
Leer másArt. 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.
Son responsables del impuesto: a. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos. b. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos. […]
Leer másArt. 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.
* -Modificado- Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Nota 1. La retención podrá ser hasta […]
Leer másArt. 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados: 1. Las siguientes entidades estatales: La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades […]
Leer másArt. 437-3. Responsabilidad por la retención.
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas responderán por las sumas que estén obligados a retener. Las sanciones impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.
Leer másArt. 437-4. Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes.
*-Adicionado- EI IVA causado en la venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el 100% por la siderúrgica. El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos […]
Leer más