Art. 439. Los comerciantes de bienes exentos no son responsables.

Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos.

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Art. 440. Que se entiende por productor.

Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías. *Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la […]

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Art. 441. Responsabilidad de los clubes sociales y deportivos.

Los clubes sociales o deportivos, responsables del impuesto, son las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados. La sede social puede ser propia o ajena.

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Art. 442. Responsabilidad en el servicio de transporte gravado.

En el caso del servicio a que se refiere el numeral 6 del artículo 476, es responsable la empresa marítima o aérea que emita el tiquete o expida la orden de cambio.

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Art. 443. Responsabilidad en el servicio de teléfono.

*En el caso del servicio de teléfonos es responsable la empresa que factura directamente al usuario el valor del mismo.

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Art. 443-1. Responsabilidad en los servicios financieros.

*En el caso de los servicios financieros son responsables, en cuanto a los servicios gravados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y las demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria (Hoy […]

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Art. 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo.

*Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales. Parágrafo. De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser […]

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Art. 445. Responsables en la venta de cervezas de producción nacional.

*Son responsables del pago del gravamen en la venta de cervezas, las empresas productoras y, solidariamente con ellas, los distribuidores del producto.

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Art. 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares.

Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador, o el vinculado económico de […]

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Art. 447. En la venta y prestación de servicios, regla general.

En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por […]

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