Art. 449. La financiación por vinculados económicos es parte de la base gravable.

Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se refiere el artículo siguiente, sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los […]

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Art. 449-1. Financiación que no forma parte de la base gravable.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 450. Casos de vinculación económica.

Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos:1. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una subordinada.2. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o […]

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Art. 451. Casos en que una sociedad se considera subordinada.

Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos:1. Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz, directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiarias de éstas.2. Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, […]

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Art. 452. Cuando subsiste la vinculación económica.

La vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados.

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Art. 453. Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas.

Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos muestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.

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Art. 454. Los descuentos efectivos no integran la base gravable.

No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de […]

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Art. 455. Base gravable para intermediarios.

En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.

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Art. 456. Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos.

En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio.

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Art. 457. Base gravable mínima en la venta de activos fijos por intermediarios.

Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, en ningún caso, la base gravable será inferior al tres por ciento (3%) del precio de venta. Cuando se trate de automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un año o menos de salida de fábrica, o de automotores que tengan un año […]

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