Art. 465. Competencia para fijar precios.

*-Modificado- El Ministerio de Minas y Energia señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran excluidos de este impuesto. Nota - Norma Modificada Accounter.co

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Art. 466. Base gravable en la venta de gasolina motor.

*- La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de la gasolina motor regular y extra, será el ingreso al productor. En el caso de importación de gasolina, la base gravable se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459.

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Art. 467. Base gravable en otros productos derivados del petróleo.

* -Modificado- La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así: 1. En combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será: a) Para el productor o importador: el Ingreso al productor IP; b) Para el distribuidor mayorista y/o Comercializador Industrial: el Ingreso […]

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Art. 468. Tarifa general del impuesto sobre las ventas.

* -Modificado- La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en este título A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre las ventas un (1) punto se destinará así: a) 0.5 puntos se destinarán a la financiación del aseguramiento en el marco […]

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Art. 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).

Nota 1. Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): 09.01 Café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café, sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida 09.01 .11 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra. 10.02.90.00.00 Centeno. […]

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Art. 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).

A partir del 1. de enero de 2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): 1. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente […]

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Art. 469. Vehículos automóviles con tarifa general.

Están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre las ventas los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:1. * -Modificado- Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03. 2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del Arancel. […]

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Art. 470. Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%).

***- * -Adicionado- A partir del 1o de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%.El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y se distribuirá así:- Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y […]

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Art. 471. Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves.

***- * -Modificado- A partir del 1o de enero de 2007, fijanse las siguientes tarifas para la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio de que trata el artículo 476, de los bienes relacionados a continuación:1. Tarifa del veinte por ciento (20%):a) […]

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