El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.
Leer másArt. 485-1. Descuento especial del impuesto a las ventas. (SIC)
* -Artículo derogado- El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario. Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Leer másArt. 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas.
* -Modificado- Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no, tendrán derecho a presentar una declaración del Impuesto sobre las Ventas a partir del momento en el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable, el lVA pagado […]
Leer másArt. 486. Ajuste de los impuestos descontables.
* -Modificado- El total de los impuestos descontables computables en el período gravable que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se ajustará restando: a. El impuesto corresponaiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período. b. El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan […]
Leer másArt. 486-1. Determinación del impuesto en los servicios financieros y en operaciones cambiarias.
Nota 1. En servicios financieros, el impuesto se determina aplicando la tarifa a la base gravable, integrada en cada operación, por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el responsable por los servicios prestados, independientemente de su denominación. Lo anterior no se aplica a los servicios contemplados en los numerales 2, […]
Leer másArt. 486-2. Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores.
Los ingresos y rendimientos de las transferencias temporales de valores deberán tener la misma naturaleza y tratamiento fiscal del título transferido.
Leer másArt. 487. La terminación del contrato por mora en el pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no pagada.
En los casos de terminación del contrato por mora en el pago de la prima, habrá lugar al descuento de los impuestos pagados en períodos anteriores que correspondan a a parte de la prima no pagada.En los casos de revocación unilateral del contrato, habrá lugar al descuento de los impuestos pagados en períodos anteriores que […]
Leer másArt. 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto.
Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre […]
Leer másArt. 489. Impuestos descontables susceptíbles de devolución bimestral de impuestos.
* -Modificado- En el caso de las operaciones de que trata el artículo 481 de este Estatuto, y sin perjuicio de la devolución del IVA retenido, habrá lugar a descuento y devolución bimestral únicamente cuando quien efectúe la operación se trate de un responsable del impuesto sobre las ventas según lo establecido en el artículo […]
Leer másArt. 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente.
Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones […]
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