* -Modificado- El total de los impuestos descontables computables en el período gravable que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se ajustará restando: a. El impuesto corresponaiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período. b. El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan […]
Leer másArt. 486-1. Determinación del impuesto en los servicios financieros y en operaciones cambiarias.
Nota 1. En servicios financieros, el impuesto se determina aplicando la tarifa a la base gravable, integrada en cada operación, por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el responsable por los servicios prestados, independientemente de su denominación. Lo anterior no se aplica a los servicios contemplados en los numerales 2, […]
Leer másArt. 486-2. Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores.
Los ingresos y rendimientos de las transferencias temporales de valores deberán tener la misma naturaleza y tratamiento fiscal del título transferido.
Leer másArt. 487. La terminación del contrato por mora en el pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no pagada.
En los casos de terminación del contrato por mora en el pago de la prima, habrá lugar al descuento de los impuestos pagados en períodos anteriores que correspondan a a parte de la prima no pagada.En los casos de revocación unilateral del contrato, habrá lugar al descuento de los impuestos pagados en períodos anteriores que […]
Leer másArt. 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto.
Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre […]
Leer másArt. 489. Impuestos descontables susceptíbles de devolución bimestral de impuestos.
* -Modificado- En el caso de las operaciones de que trata el artículo 481 de este Estatuto, y sin perjuicio de la devolución del IVA retenido, habrá lugar a descuento y devolución bimestral únicamente cuando quien efectúe la operación se trate de un responsable del impuesto sobre las ventas según lo establecido en el artículo […]
Leer másArt. 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente.
Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones […]
Leer másArt. 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento.
* -Modificado- El impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2". PARÁGRAFO. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario. Nota - […]
Leer másArt. 492. Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento.
Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento.
Leer másArt. 493. Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción.
En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
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