**-Adicionado- Están excluidos del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase: 1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03. 2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02. 3. Los […]
Leer másArt. 512-6. Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo.
*-Adicionado- La declaración del impuesto nacional al consumo deberá contener: 1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado. 2. la información necesaria para la identificación y ubicación del responsable. 3. la discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto al consumo. […]
Leer másArt. 512-7.
**-Adicionado- A partir del año 2014, los yates, naves y barcos de recreo o deporte de la partida 89 .03 cuyo valor FOB exceda de treinta mil (30.000) UVT y los helicópteros y aviones de uso privado de la partida 88.02 independientemente de su valor, en el Departamento de San Andrés y Providencia y se […]
Leer másArt. 512-8. Definición de restaurantes.
*-Adicionado- Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en […]
Leer másArt. 512-9. Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes.
**-Adicionado- La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable […]
Leer másArt. 512-10. Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten.
*-Adicionado- Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se le […]
Leer másArt. 512-11. Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas.
*-Adicionado- La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos a que se refiere el articulo anterior, estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo. La […]
Leer másArt. 512-12. Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares.
*-Adicionado- Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%). Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios. […]
Leer másArt. 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
Nota 1. No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: a. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, proveniemtes de la actividad, inferiores a […]
Leer másArt. 512-14. Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo.
* -Artículo Adicionado- Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este Estatuto. Por su parte, los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para los responsables del régimen común del impuesto sobre […]
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