* -Artículo Adicionado- El impuesto nacional al consumo de cannabís estará a cargo del transformador. Se entenderá por transformador el comprador o productor de cannabís, psicoactivo o no psicoactivo, que somete el mismo a un proceso de transformación. PARÁGRAFO 1. Por transformación se entiende cualquier proceso que implique cambiar de forma el cannabis; cualquier transmutación […]
Leer másArt. 512-19. Base gravable del impuesto nacional al consumo de cannabis.
* -Artículo Adicionado- La base gravable del impuesto nacional al consumo de cannabis es el valor total del producto final del transformador o responsable del impuesto, sin incluir el impuesto sobre las ventas.
Leer másArt. 512-20. Tarifas del impuesto nacional al consumo de cannabis.
* -Artículo Adicionado- La tarifa del impuesto nacional al consumo de cannabis será del dieciséis por ciento 16%, del valor del producto final en cualquier de sus presentaciones.
Leer másArt. 512-21. Causación del impuesto nacional al consumo de cannabis.
* -Artículo Adicionado- El impuesto nacional al consumo de cannabis se causa en la venta que realice el transformador, en la fecha de emiisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. PARÁGRAFO […]
Leer másArt. 512-22. Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.
El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa. El responsable del impuesto es […]
Leer másArt. 513. Aplicación de las normas de procedimiento general.
Las normas de procedimiento contempladas en el Libro Quinto, son aplicables al impuesto sobre las ventas, en cuanto no sean incompatibles con las normas especiales sobre la materia.
Leer másArt. 513-1. Hecho generador del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) El hecho generador del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas está constituido por: 1. En la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso. 2. La importación. Estarán sujetas a este impuesto, en función de […]
Leer másArt. 513-2. Responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) El responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas será el productor y/o el importador, según el caso. No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con […]
Leer másArt. 513-3. Base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) La base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas es el contenido en gramos (g) de azúcar por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, producidas por el productor o importadas por el importador. Tratándose de bienes importados, en la declaración de importación deberá informarse el […]
Leer másArt. 513-4. Tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, así: Para los años 2023 y 2024: Contenido […]
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