(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) El periodo gravable para los impuestos previstos en el presente Título será bimestral. Los períodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre. Cuando se trate de importaciones el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.
Leer másArt. 513-13. Declaración y pago.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) Los plazos para la presentación de la declaración y pago de los impuestos previstos en el presente Título serán los establecidos por el Gobierno nacional. El contenido y prescripción del formulario será establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. No habrá lugar a la presentación […]
Leer másArt. 514. Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción.
Leer másArt. 515. Quienes son contribuyentes.
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.
Leer másArt. 516. Quienes son responsables.
Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.
Leer másArt. 517. Los funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retención.
Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.
Leer másArt. 518. Agentes de retención.
Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.2. […]
Leer másArt. 519. Base gravable en el impuesto de timbre nacional.
* -Modificado- El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen […]
Leer másArt. 520. Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantia fuere superior a un millon de pesos ($1.000.000).
* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Leer másArt. 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.
Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT*, por cada uno;b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.c) Los Certificados de depósito que expidan […]
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