Nota 1. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte y uno dólares (US$21), o su equivalente en otras monedas. 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por […]
Leer másArt. 526. Cuando se cancelen dentro del pais se liquidan al cambio oficial.
Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.
Leer másArt. 527. Momentos de realización de algunos hechos gravados.
Se entiende realizado el hecho gravado:* -Derogado- literal a.b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera. Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Leer másArt. 528. La no expresion de la fecha hace presumir el plazo vencido.
Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones.
Leer másArt. 529. Las obligaciones relacionadas con el crédito externo.
No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo.
Leer másArt. 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre.
Están exentos del impuesto: 1. Los títulos valores emitido por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos. 2. Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios financieros que no sean establecimientos de crédito pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con destino a la captación de recursos entre […]
Leer másArt. 530-1. Adicionado Ley 383 de 1997 Art. 56
En ningún caso estarán sometidas al impuesto de timbre las escrituras públicas de enajenación de inmuebles para viviendas urbanas clasificadas en los estratos socioeconómicos uno, dos y tres.
Leer másArt. 531. Las operaciones de fomento de la caja agraria estan exentas del impuesto de timbre.
Estarán exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (Liquidado hoy Banco Agrario de Colombia) en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera hasta por la cantidad de siete millones ochocientos mil pesos ($7.800.000 Año 1999).
Leer másArt. 532. Las entidades oficiales estan exentas del pago del impuesto de timbre.
Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional. Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a […]
Leer másArt. 533. Qué se entiende por entidades de derecho público.
* -Modificado- Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades […]
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