* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Leer másArt. 549. Que son valores absolutos.
* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co
Leer másArt. 550. Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años.
Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986.
Leer másArt. 551. Caso en que no es aplicable el ajuste.
No se aplicará el ajuste previsto en los artículos 548 y 549 a las tarifas que aparecen por parejas de cifras en pesos o centavos por cada cien pesos ($100), cada mil pesos ($1.000), etc.
Leer másArt. 552. El gobierno debera publicar las cifras ajustadas.
El Gobierno publicará periódicamente las cifras ajustadas del impuesto de timbre.
Leer másArt. 553. Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco.
Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco.
Leer másArt. 554. Procedimiento aplicable al impuesto de timbre.
Al impuesto de timbre le serán aplicables las normas relativas a la declaración tributaria, determinación del tributo, recursos, sanciones y demás normas de procedimiento señaladas en el Libro Quinto, en cuanto no sean incompatibles con las del presente título.
Leer másArt. 555. Capacidad y representación.
Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios.
Leer másArt. 555-1. Número de identificación tributaria - NIT.
Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales.** -Inciso Adicionado- Las Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de […]
Leer másArt. 555-2. Registro único tributario - RUT.
* -Artículo Adicionado- El Registro Unico Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común […]
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