Las declaraciones corresponderán al período o ejercicio gravable.
Leer másArt. 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país.
*-Modificado- Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior: 1. Las sucursales de sociedades extranjeras; 2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso; 3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas; 4. A falta de sucursales, […]
Leer másArt. 577. Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias.
Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia del impuesto de timbre, cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000), en cuyo caso, se liquidará y […]
Leer másArt. 578. Utilización de formularios.
La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales. (UAE - Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) En circunstancias excepcionales, el Director de Impuestos Nacionales, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales. * -Adicionado- PARÁGRAFO. A partir del año 2001 la […]
Leer másArt. 579. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.
La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Así mismo el gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.
Leer másArt. 579-1. Domicilio fiscal.
Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos Nacionales podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente, mientras se mantengan las […]
Leer másArt. 579-2. Presentación electrónica de declaraciones.
*-Inciso Modificado- Presentación electrónica de declaraciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 de este Estatuto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y […]
Leer másArt. 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas.
No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada. c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases […]
Leer másArt. 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. * -Inciso 2 Modificado- Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente […]
Leer másArt. 581. Efectos de la firma del contador.
Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la Administración de Impuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos los documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar la veracidad de […]
Leer más