Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal.
Leer másArt. 583. Reserva de la declaración.
La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos […]
Leer másArt. 584. Examen de la declaración con autorización del declarante.
Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial.
Leer másArt. 585. Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) Para los efectos de análisis, administración, liquidación y control de tributos nacionales departamentales o municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio De Salud y Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación - DNP, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la Unidad de Gestión Pensional y […]
Leer másArt. 586. Garantía de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria.
Cuando se contrate para la Dirección General de Impuestos Nacionales, los servicios de entidades privadas para el procesamiento de datos, liquidación y contabilización de los gravámenes por sistemas electrónicos, podrá suministrarles informaciones globales sobre la renta y el patrimonio bruto de los contribuyentes, sus deducciones, rentas exentas, exenciones, pasivos, bienes exentos, que fueren estrictamente necesarios […]
Leer másArt. 587. Información sobre bases para aportes parafiscales.
La Dirección General de Impuestos Nacionales (UAE - Direccion de Impuestos y aduanas nacionales) podrá levantar la reserva de las declaraciones de impuestos sobre la renta y complementarios, únicamente en relación con los pagos laborales objeto del aporte, para efectuar cruces de información con el Instituto de Seguros Sociales, I.S.S., el Instituto Colombiano de Bienestar […]
Leer másArt. 587-1. Suministro de información con fines estadísticos
*-Adicionado- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, previa solicitud, suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- para propósitos estrictamente estadísticos y en particular para desarrollar encuestas económicas y para análisis empresariales como demografía de empresas, información tributaria globalizada o desagregada por sectores. El uso de esta información estará sometida a la más […]
Leer másArt. 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
Nota 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario,los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimientodel plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimientoe special o pliego de cargos, en relación con […]
Leer másArt. 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.
* -Modificado- Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. La corrección de las declaraciones a que se refiere […]
Leer másArt. 589-1. Corrección de algunos errores que implican tener la declaración por no presentada.
* - Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co
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