Art. 590. Correcciones provocadas por la administración.

Habrá lugar a corregir la declaración tributaria con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 709.Igualmente, habrá lugar a efectuar la corrección de la declaración dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, en las circunstancias previstas en […]

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Art. 591. Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios.

Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1987 y siguientes, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo siguiente.

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Art. 592. Quienes no estan obligados a declarar.

No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: 1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT** y que el patrimonio bruto en el último día del año o […]

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Art. 593. Asalariados no obligados a declarar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el […]

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Art. 594. El certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración para los asalariados no declarantes.

Para los asalariados no declarantes, el certificado de ingresos y retenciones, con el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas legales, reemplaza para todos los efectos, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

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Art. 594-1. Trabajadores independientes no obligados a declarar

*-Derogado- ** -Modificado- Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento […]

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Art. 594-2. Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados.

Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.

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Art. 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

* -Modificado- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 592, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementaríos se tendrán en cuenta los siguientes requisitos: a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan la suma de1.400 UVT; b) Que el total de compras yconsumos durante […]

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Art. 595. Período fiscal cuando hay liquidación en el año.

En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas: a. Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto […]

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Art. 596. Contenido de la declaración de renta.

La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener: 1. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del […]

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