En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas: a. Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto […]
Leer másArt. 596. Contenido de la declaración de renta.
La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener: 1. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del […]
Leer másArt. 597. La declaración de renta podrá firmarse con salvedades.
El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase "con salvedades", así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al […]
Leer másArt. 598. Entidades no obligadas a presentar declaración.
* -Modificado- Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes: 1. La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales. 2. La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de […]
Leer másArt. 599. Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio.
La declaración de ingresos y patrimonio deberá contener: 1. El formulario, que al efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente. 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos […]
Leer másArt. 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas.
* -Modificado- El período gravable del ímpuesto sobre las ventas será así: 1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este ímpuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para […]
Leer másArt. 601. Quienes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas.
* -Modificado- Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores. No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado. Tampoco estarán obligados a presentar la declaración […]
Leer másArt. 602. Contenido de la declaración bimestral de ventas.
La declaración bimestral deberá contener:1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas.4. La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas […]
Leer másArt. 603. Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido.
El valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y pagarse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal efecto el mismo formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar las retenciones en la fuente de los impuestos de renta y timbre.
Leer másArt. 604. Período fiscal.
El período fiscal de las retenciones en la fuente será mensual.En el caso de liquidación o terminación de actividades, el período fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595.Cuando se inicien actividades durante el mes, el período fiscal será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y […]
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