Art. 605. Quienes deben presentar declaración.

A partir del mes de enero de 1988, inclusive, los agentes de retención en la fuente deberán presentar por cada mes, una declaración de las retenciones en la fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes, la cual se presentará en el formulario que para tal efecto señale la […]

Leer más

Art. 606. Contenido de la declaración de retención.

La declaración de retención en la fuente deberá contener: 1. El formulario debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del agente retenedor. 3. La discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes, y la liquidación de las sanciones […]

Leer más

Art. 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior.

*Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior. También estarán […]

Leer más

Art. 608. Actuaciones que no requieren de la presentación de la declaración de timbre.

*No se requiere la presentación de la declaración del impuesto de timbre, en relación con el impuesto que se cause sobre: 1. Los cheques que deban pagarse en Colombia, a que se refiere el literal a) del artículo 521. 2. La salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país. 3. Los pasaportes ordinarios […]

Leer más

Art. 609. Contenido de la declaración de timbre.

*La declaración del impuesto de timbre deberá contener: 1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado. 2. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía. 3. La identificación de las personas o entidades que intervienen en el documento o […]

Leer más

Art. 610. Casos en que la declaración puede contener mas de una actuación gravada.

*En el caso de títulos valores, garantías y cartas de crédito sometidos al impuesto de timbre, emitidos, girados o aceptados por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o a favor de éstas, se podrá presentar una declaración por cada oficina o sucursal relativa a los impuestos de timbre causados durante el mes inmediatamente anterior. En […]

Leer más

Art. 611. Casos en que intervienen las mismas partes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, una misma declaración podrá contener más de un acto o documento sometido al impuesto, cuando quienes intervengan en ellos sean las mismas partes.

Leer más

Art. 612. Deber de informar la Dirección.

*Los obligados a declarar informarán su dirección y actividad económica en las declaraciones tributarias. Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los formatos especialmente diseñados para tal efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Lo anterior […]

Leer más

Art. 613. Inscripción en el registro nacional de vendedores.

Los responsables del impuesto sobre las ventas, deberán inscribirse de conformidad con lo señalado en el artículo 507. Quienes se acojan al régimen simplificado deberán informarlo según lo señalado en el artículo 508.

Leer más

Art. 614. Obligación de informar el cese de actividades.

Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo. Recibida la información, la Administración de Impuestos procederá a cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores (Hoy Registro Único Tributario), previa […]

Leer más