Art. 631-2. Valores de operaciones objeto de información.

Los valores y datos, de que tratan los artículos 623, 623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma […]

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Art. 631-3. Información para efectos de control tributario.

*-Adicionado- El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.

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Art. 631-4. Intercambio automático de información

* -Adicionado-La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN definirá mediante resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información, así como la información que deben suministrar y los procedimientos de debida diligencia que deben cumplir, […]

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Art. 631-5. Definición beneficiario final.

* -Adicionado- Entiéndase por beneficiario final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin […]

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Art. 631-6. Registro único de Beneficiarios finales.

* -Modificado- Créase el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, el cual hará parte integral del Registro Único Tributario -RUT, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Cuando el obligado por el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB a suministrar información del […]

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Art. 632. Deber de conservar informaciones y pruebas.

Para efectos del control de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, (Hoy UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años*, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al […]

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Art. 632-1. Relación de retenciones de timbre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 539-3, los contribuyentes y los agentes retenedores del impuesto de timbre, obligados a llevar contabilidad, deberán registrar la causación, recaudo, pago o consignación del impuesto en una cuenta destinada exclusivamente para ello. Los comprobantes de contabilidad respectivos deberán identificar plenamente el acto o documento gravado. Si a […]

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Art. 633. Información en medios magnéticos.

Para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos, la Dirección General de Impuestos Nacionales (UAE Direcciòn de Impuestos y Aduanas Nacionales) prescribirá las especificaciones técnicas que deban cumplirse.

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Art. 634. Intereses moratorios

* -Modificado- Sin perjuicio de las sanciones previstas en este Estatuto, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el […]

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Art. 634-1. Suspensión de los intereses moratorios.

* -Derogado-Después de dos años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.

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